Seguridad Social española |
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La Seguridad Social española garantiza a los ciudadanos españoles, y en su caso, a los extranjeros residentes en nuestro país, la asistencia y prestaciones sociales, suficientes, ante las situaciones de necesidad que las normas han establecido.
La Administración de la Seguridad Social en España es el conjunto de órganos Administrativos y Organismos Públicos a los que la regulación legal atribuye facultades y competencias reguladoras, directivas, planificadoras o gestoras en esta materia.
Se denomina 'Sistema de la Seguridad Social' al conjunto de prestaciones asistenciales, sanitarias, económicas o de otro tipo que son proporcionadas por la Administración de la Seguridad Social, en ejecución de las Normas que han desarrollado los artículos de la Constitución Española de 1978 que recoge específicamente la obligación de los Poderes Públicos de mantener un sistema público de protección social.
La inclusión en el Sistema es obligatoria para las personas que cumplen los requisitos, pero cualquier ciudadano puede alcanzar prestaciones complementarias que son gestionadas por la iniciativa privada.
La Seguridad Social garantiza a las personas, bien por realizar una actividad profesional, bien por cumplir los requisitos exigidos en la modalidad no contributiva, así como a los familiares o asimilados que tuvieran a su cargo, la protección adecuada en las contingencias y situaciones que la ley define.
Modalidad contributiva:
Todos los españoles cualesquiera que sea su sexo, estado civil y profesión, que residan y ejerzan normalmente su actividad en territorio nacional, y que sean:
- Trabajadores por cuenta ajena.
- Trabajadores por cuenta propia o autónomos.
- Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado.
- Estudiantes.
- Funcionarios públicos.
Modalidad no contributiva:
- Todos los españoles residentes en territorio nacional. Los españoles no residentes en territorio nacional, en determinadas situaciones.
- Extranjeros con permiso de residencia y de trabajo en España. Los trabajadores comunitarios no necesitan permiso de trabajo. Composición del Sistema de la Seguridad Social (R.D. 2621/86), (LGSS-R.D.L.G. 1/94)
- Régimen General.
- Regímenes Especiales:
- Agrario.
- Trabajadores del Mar.
- Trabajadores Autónomos.
- Empleados de Hogar.
- Minería del Carbón.
- Seguro Escolar.
Afiliación y cotización (LGSS-R.D.L.G. 1/94)
- La afiliación a la Seguridad Social es obligatoria para todas las personas incluidas en su campo de aplicación, en cuanto a la modalidad contributiva y única para toda la vida y para todo el sistema.
- La cotización a la Seguridad Social es obligatoria, desde el momento de iniciarse la actividad.
Prestaciones de nivel no contributivo
Invalidez (R.D. 357/91), (R.D. 2547/94), (R.D. 1734/94), (LGSS-R.D.L.G. 1/94), (Ley 41/94) Prestación periódica que se reconoce por padecer un determinado grado de minusvalía.
Beneficiarios: Personas que padezcan deficiencias, previsiblemente permanentes, de carácter físico o psíquico, congénitas o no, que anulen o modifiquen su capacidad física, psíquica o sensorial.
Requisitos
- Ser mayor de 18 años y menor de 65 años de edad.
- Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante 5 años, de los cuales 2 deberán ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la pensión.
- Estar afectado por una minusvalía o enfermedad crónica, en un grado igual o superior al 65 por 100.
- Carecer de rentas o ingresos suficientes (ver apartado carencia de rentas o ingresos).
- Los beneficiarios de esta pensión, que sean contratados como aprendices, recuperarán automáticamente dicha pensión, cuando se extinga el contrato. En el cómputo anual de sus rentas no se tendrá en cuenta, las que hubieran percibido por su trabajo como aprendices.
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