Cuando leemos la prensa diaria o las revistas y publicaciones periódicas, o vemos programas informativos y documentales en la televisión, nos encontramos con constantes referencias al tema de la salud en sus más variados aspectos.
El origen y tratamiento de las enfermedades, la contaminación del ambiente por la actividad industrial, el control higiénico de los mercados, el precio de los medicamentos y la problemática de la asistencia médica son temas que frecuentemente se analizan en los medios de comunicación social, planteándose ante la opinión pública a veces con un criterio polémico. Estas continuas referencias pueden interpretarse como un reflejo de la preocupación que a todos los niveles existe en nuestro tiempo por la salud, tanto individual como colectiva.
En una época en que florece el terrorismo, en la que a menudo se ignoran los derechos humanos, en la que estallan guerras locales y "limpiezas étnicas", y en la que el modo de vida que hemos adoptado nos ofrece variadas posibilidades de amenaza para la vida humana, parece como si la defensa y la promoción de la salud de las personas se hubiera convertido en un objetivo cuyo logro tuviera la virtud de neutralizar tantos aspectos negativos que el propio ser humano desarrolla en su actividad vital. Nunca como en nuestro tiempo ha reflejado el sentir de la comunidad tanta preocupación por los temas sanitarios. Realmente, este sentimiento es explicable porque se tiene conciencia de que los avances de la higiene, el perfeccionamiento de la técnica y el mejor aprovechamiento de las posibilidades que ofrece la elevación del nivel de vida de las colectividades permiten alcanzar un estado sanitario como nunca había disfrutado la Humanidad en tiempos pasados. Es lógico, por tanto, que se exija a los organismos rectores de la sociedad la instrumentación de unas normas eficaces para el mantenimiento de la salud de las personas.
En este sentido, el reconocimiento del derecho a la salud está unánimemente admitido en nuestros días por todas las sociedades, pero a esta situación no se ha llegado sin tener que salvar numerosos obstáculos en los dos últimos siglos. Ha sido necesario este período de tiempo, con el desarrollo de importantes acontecimientos históricos, para que el reconocimiento de este principio se extendiera por todos los países y fuera aceptado por todos los Estados. Se suele considerar que la primera declaración formal que tuvo verdadera trascendencia en la opinión pública fue la Declaración de Los Derechos del Hombre y del Ciudadano, formulada por la Asamblea Constituyente francesa el 26 de agosto de 1789.
Aun cuando esta Declaración no se refirió expresamente a la salud, supuso un reconocimiento global de los derechos sociales de las personas, reuniendo en un cuerpo de doctrina los criterios de la filosofía frnacesa del siglo XVIII –Voltaire, Rousseau, Montesquieu- en aplicación de los derechos naturales definidos por los enciclopedistas. Por lo que se refiere en concreto a la salud, la preocupación de los poderes públicos a lo largo del siglo XIX se centró en dos grandes campos: de una parte, el sanitario, dominado por las graves epidemias de enfermedades transmisibles, y de otra, el nacimiento de una primitiva Seguridad Social. La necesidad de una salud colectiva se desarrolló con un planteamiento sanitario, mientras la Seguridad Social atendía preferentemente a la salud individual, que rápidamente se hizo extensiva al núcleo familiar.
La conjunción de ambas tendencias llevó, de una manera lógica y casi obligada, a la fructificación de un concepto de salud que comprendía sus aspectos individuales y comunitarios, y que, afortunadamente, ha transcendido de la definición de un principio general a la norma positiva de las Constituciones de los pueblos y del desarrollo legislativo de los Estados.
Artículos de la Constitución Española –ratificada en referéndum el 6 de diciembre de 1978- relativos a la salud:
Art. 15. Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a torturas ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las Leyes penales militares para tiempos de guerra.Art. 40.1. Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa en el marco de una política de estabilidad económica. De manera especial realizarán una política orientada al pleno empleo.2. Asimismo, los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales; velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados.Art. 43.1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud.2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.3. Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio.
La Organización Mundial de la Salud (OMS)
Es una agencia especializada de las Naciones Unidas (ONU), establecida en 1948. Según su constitución es "la autoridad directiva y coordinadora en materia de labor sanitaria mundial", siendo responsable de ayudar a todos los pueblos a alcanzar "el máximo nivel posible de salud". La organización está integrada por más de 160 países miembros.
Los servicios que la agencia proporciona pueden ser de carácter orientativo o técnico. Entre los servicios de asesoría están la asistencia en la formación de personal médico y la difusión de conocimientos sobre enfermedades como la gripe, la malaria, la viruela, la tuberculosis, las enfermedades venéreas y el síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA); la salud maternofilial, la nutrición, la planificación demográfica y la higiene medioambiental.
La agencia mantiene áreas de demostración sanitaria para una continua aplicación de las técnicas modernas con el objetivo de mejorar las condiciones sanitarias generales y combatir determinadas enfermedades que interfieren con la productividad agrícola y el desarrollo económico global. Dentro de los servicios técnicos están la homogeneización biológica y la unificación de las listas de medicamentos con instrucciones de uso, la recogida y difusión de información sobre las epidemias, proyectos internacionales especiales sobre enfermedades parasitarias y virales y la publicación de una serie de obras técnicas y científicas.
La estructura central de la OMS está formada por un órgano decisorio llamado Asamblea Mundial de la Salud, integrada por delegados de todas las naciones miembros, y una Secretaría, compuesta por un director general y personal técnico y administrativo. La agencia mantiene organizaciones regionales para el sureste de Asia, la parte oriental del Mediterráneo, Europa, África, América y la zona occidental del Pacífico. La OMS tiene su sede en Ginebra (Suiza).
Derecho a la Salud, definido en el Congreso de Constitución de la OMS, celebrado el 7 de abril de 1948:
La aspiración de todos los pueblos es el goce máximo de salud para todos los ciudadanos.
La salud es el estado de absoluto bienestar físico, mental y social, sin distinción de religiones, credos políticos o clases sociales.
Todo hombre tiene derecho a conservar su salud y, en caso de que enferme, a poseer los medios para curarse. Esta protección debe abarcar no sólo a él, sino también a sus familiares.
Referencia a la salud en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, redactada por la Asamblea General de la O.N.U. el 10 de diciembre de 1948:
Art.25.
1.- Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar y, en especial, la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene, asimismo, derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos, como pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2.- La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
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